Definición del término «sevillanas».
En el Diccionario de la Real Academia Española encontramos la siguiente definición:
sevillanas.
- f. pl. Aire musical propio de Sevilla y tierras comarcanas, bailable y con el cual se cantan seguidillas.
- f. pl. Danza que se baila con esta música.
Se entiende claramente que se trata aquí de la seguidilla como forma métrica utilizada en las coplas de sevillanas. Los nexos literarios entre la sevillana y la seguidilla justificarían en sí investigaciones históricas sobre la seguidilla; la lectura de definiciones más extensas las justificarían aún más, pues indican que la asociación toca también los aspectos musicales y coreográficos. Las siguientes llíneas, extraídas de la Enciclopedia Universal nos indican: «sevillanas: baile que deriva de las antiguas seguidillas manchegas… en las seguidillas sevillanas, todas las parejas ejecutan los mismos pasos…»
En la Encyclopédie de la Musique leemos: «seguidilla: …se estima que las seguidillas de la Mancha (seguidillas manchegas) son las más auténticas; existen también las variadades murciana y sevillana».
Observamos pues que, según la opinión general, que las sevillanas proceden de una variedad regional de las seguidillas y que antes de llevar su nombre actual se llamaron «seguidillas sevillanas», tal como lo dice esta copla:
seguidillas manchegas
son las que canto,
porque las sevillanas
no valen tanto.
(Copla recogida en «Danzas populares de España»: Castilla la Nueva. Obra dirigida por M. García Matos, p. 50.)